Más espacio para dotaciones públicas en el centro
- Las nuevas normas permitirán a equipamientos catalogados con nivel 3, grado parcial, superar el 20% de incremento de edificabilidad establecido hasta ahora
- Se beneficiarán 22 parcelas situadas en los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamberí y Chamartín
- Las nuevas normas paliarán el déficit de equipamientos debido a la escasez de suelo calificado y fomentan la creación de centros integrados en los que puedan coexistir diversas dotaciones
- La medida cumple el objetivo de incorporar criterios medio-ambientales en el planeamiento urbanístico, que exigen asegurar la proximidad de las dotaciones públicas locales al domicilio de sus usuarios
Manuel Cobo, vicealcalde, en rueda de prensa al término de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid
Paliar el déficit de equipamientos en el centro de la ciudad debido a la escasez de suelo calificado para dotaciones públicas y mejorar sus prestaciones -cuantitativa y cualitativamente-, son los principales objetivos de la modificación de las Normas Urbanísticas que rigen para las dotaciones situadas en la almendra central, y que han sido aprobadas esta mañana por la Junta de Gobierno.
Las nuevas normas permitirán a determinados equipamientos públicos situados en el centro de la ciudad y catalogados en nivel 3, superar el 20% de incremento de edificabilidad establecido hasta ahora para dichos edificios. De esta forma podrán equiparar su edificabillidad a la de las parcelas con usos lucrativos situadas en la misma manzana donde se ubique el equipamiento.
De la medida se beneficiarán 22 parcelas situadas en los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamberí y Chamartín. Su edificabilidad se determinará de acuerdo a las necesidades de la dotación y, en todo caso, a la hora de posibilitar las ampliaciones, se tendrá muy en cuenta la importancia de preservar los valores de los edificios dotacionales catalogados. Por otra parte, la nueva normativa no supondrá alteración de la clasificación del suelo, ni la disminución de zonas verdes o espacios libres.
La medida tiene, además, un importante componente medioambiental: el de facilitar la proximidad de las dotaciones públicas locales al domicilio de sus usuarios, propiciando de este modo un modelo de movilidad para el centro de Madrid menos dependiente de los desplazamientos con vehículo motorizado, lo que permitirá reducir la congestión de los espacios públicos y los niveles de contaminación atmosférica y acústica.
Déficit de dotaciones
La nueva normativa paliará la escasez de suelo calificado para dotaciones, permitiendo que los equipamientos que necesiten más espacio para cubrir necesidades funcionales concretas, puedan convertirse en centros que propicien la cohesión social y atiendan correctamente las necesidades sociales planteadas. Además, las normas pretenden fomentar la creación de centros integrados en los que puedan coexistir diversas dotaciones.
La escasez de edificabilidad disponible para equipamientos situados en el casco histórico se explica, como en la mayoría de los centros históricos españoles, por el déficit estructural de suelo calificado para dotaciones locales.
Inmuebles excluidos
La ampliación de edificabilidad en ningún caso afectará a los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid: Bienes de Interés Cultural, Bienes del Inventario de Bienes Culturales o los protegidos genéricamente por su singularidad, tipología y antigüedad.
En cuanto a los inmuebles que se ubiquen en el entorno de un monumento, la Comisión Local de Patrimonio Histórico analizará en cada caso concreto, si la volumetría propuesta para la ampliación pudiera afectar negativamente desde el punto de vista estético al monumento en cuestión y emitirá en función de ello el correspondiente dictamen.
Protección Nivel 3
La protección con nivel 3 no se extiende a la totalidad del edificio, sino sólo a determinados valores. Se divide en dos grados: la calificación parcial, que protege aquellos elementos del edifico que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función; y la calificación ambiental, que protege los valores de la fachada de un edificio por su integración en el ambiente de la ciudad, como elemento que contribuye a la comprensión global del paisaje urbano, pero no precisa necesariamente el mantenimiento físico de la misma./