Compensación de oficio de las deudas con otras Administraciones
- El Estado y la Comunidad deben al Ayuntamiento 70,5 millones de euros
- Además están exentos de IBI todos los edificios de estas administraciones dedicados a seguridad ciudadana, educación, instituciones penitencias, embajadas y organismos internacionales
- Madrid no recibe ayudas por ser capital de la nación
- Bravo considera que el último recurso es compensar las deudas de dichas administraciones con los créditos que el Ayuntamiento debe satisfacer a las mismas
El delegado de Hacienda, Juan Bravo, ha propuesto al Pleno celebrado hoy que se inste la Agencia Tributaria Madrid para analice las posibilidades que establece la legislación para reforzar el crédito tributario municipal frente al resto de las Administraciones públicas; incluso recurriendo a su compensación de oficio, un procedimiento que hasta ahora no ha sido utilizado, ya que el Ayuntamiento se ha limitado a efectuar los requerimientos de pago necesarios para evitar la prescripción de las deudas. También solicita a la Agencia que proponga las modificaciones necesarias en la normativa municipal para especificar las peculiaridades relativas al procedimiento de compensación de oficio como forma de extinción de la deuda tributaria.
Las Administraciones públicas son grandes deudoras del Ayuntamiento de Madrid. En concreto, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, así como los organismos que dependen de ambas, deben al Ayuntamiento 70,5 millones de euros (30.963.222 euros corresponden a la deuda del Estado y 39.514.480 a la Comunidad). Estas cantidades corresponden a tributos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano o el de Vehículos de Tracción Mecánica, así como a tasas e incluso ejecuciones subsidiarias de obras realizadas en inmuebles adscritos a organismos y dependencias de las dos Administraciones.
Esta situación se da, además, en un contexto en el que están exentos de IBI, por ejemplo, todos los bienes inmuebles del Estado y de las comunidades autónomas dedicados a la seguridad ciudadana, a la educación y a las instituciones penitencias, las embajadas o los organismos internacionales. Son exenciones que el Estado no compensa y que, junto a diversos beneficios obligatorios en otros tributos locales, suponen al Ayuntamiento de Madrid una disminución en sus ingresos tributarios de 136,6 millones de euros. "Es decir- subrayó Juan Bravo-, los ciudadanos de Madrid están soportando con sus impuestos 136,6 millones de euros en beneficios fiscales regulados por la normativa del Estado".
Madrid no recibe ayudas por ser capital de la nación, sus ingresos tributarios se reducen por las exenciones establecidas por el Estado y, además, éste no paga la totalidad de sus impuestos, como hacen el resto de los ciudadanos. "El Estado -explicó Bravos no sólo es para Madrid un inquilino realmente atípico, que decide unilateralmente cuándo está obligado a pagar y cuándo no, sino que tampoco paga el alquiler cuando debe hacerlo".
Todas estas razones justifican la necesidad de "compensar, como último recurso, las deudas de dichas administraciones con aquellos créditos que el Ayuntamiento debe satisfacer a las mismas", concluyó el delegado. /