Los particulares para facilitar su valoración o eliminación posterior de residuos urbanos de origen domestico pueden utilizar la Red de Puntos Limpios del Ayuntamiento de Madrid (Consultar los Puntos Limpios por distrito en información asociada)
Tipos de residuos, cantidades admisibles:
- Vidrio (excluido vidrio plano) normal de producción doméstica.
- Papel y cartón: normal de producción doméstica.
- Maderas: 60 Kg.
- Aceites vegetales usados de origen doméstico: 10 litros.
- Residuos voluminosos; muebles, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, etc.- (3 uds.).
- Escombros procedentes de pequeñas obras domésticas (60 kg.).
- Electrodomésticos (3 uds.).
- Frigoríficos y acondicionadores de aire (1 ud.).
- Ordenadores y chatarra electrónica (1 ud.).
- Ropa y calzado usado: normal de producción doméstica.
Además se recogen los siguientes residuos peligrosos:
- Envases metálicos contaminados: normal de producción doméstica.
- Envases plásticos contaminados: normal de producción doméstica.
- Aceite mineral o sintético de motor: 10 litros.
- Baterías de automóvil: 2 unidades.
- Medicamentos: 1 kg.
- Aerosoles: 10 unidades.
- Pilas alcalinas / salinas y de botón (normal producción doméstica. Se admite batería del teléfono móvil)
- Radiografías: 15 unidades.
- Tubos fluorescentes y bombillas de bajo consumo: 3 unidades
- Pinturas, disolventes y envases con restos de estos residuos: 5 Kg.
- Cartuchos de tinta de impresoras y toner: 2 unidades.
- CDs, DVDs (10 unidades) y cintas de vídeo (30 unidades). El envase de cartón, se depositará en los contenedores de papel y cartón; la carcasa de plástico al contenedor de plásticos y envases
- Termómetros o elementos que se quieran eliminar con mercurio (1 unidad)
El traslado de los residuos corre por cuenta del ciudadano , con sus propios medios.
Residuos no admisibles:
- Residuos urbanos orgánicos.
- Materiales radioactivos.
- Materiales explosivos o inflamables.
- Residuos infecciosos.
- Neumáticos.
- Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligroso.
- Residuos sin segregar.
- Residuos sin identificar.
- Residuos tóxicos y peligrosos que no sean específicamente señalados en el punto anterior y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental.