Información General
Podrán solicitar el distintivo los residentes temporales en un domicilio del área del SER empadronados fuera de la Comunidad de Madrid que dispongan de un vehículo en cualquiera de estas tres modalidades:
En el supuesto de poseer más de un vehículo (como titular, o acreditando renting/leasing o retribución en especie) podrá otorgarse distintivo adicional para segundo o sucesivos vehículos, cuando en el mismo domicilio de empadronamiento del titular ( aportar su DNI o Permiso de Conducción) esté empadronado (o acredite ser residente temporal) su cónyuge, parientes en primer grado de consanguinidad o pareja de hecho y que, sin tener otro distintivo en vigor, aporte Permiso de Conducción y Libro de Familia o certificado de pareja de hecho. El número máximo de distintivos coincidirá con el de Permisos de Conducción referidos que se puedan aportar.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, no tendrán la consideración de residentes a efectos de obtención de distintivo de residente, las personas que sean adjudicatarias de una plaza de estacionamiento en Aparcamientos de Residentes (PAR), o de Uso Mixto, excepto cuando sean propietarios de más de un vehículo, en cuyo caso, se facilitarán distintivos para el exceso de vehículos, siempre que se cumplan los requisitos habituales de residencia, disposición de vehículo y aportación de Permiso de Conducción de familiar empadronado o residente temporal en el mismo domicilio de Zona S.E.R. que el interesado solicitante.
En las calles delimitadoras entre zonas, los residentes podrán estacionar en la acera más cercana al interior de su zona; en las calles límite exterior del Área del S.E.R. los residentes podrán estacionar en ambas aceras reguladas de dichas calles límite exterior de su zona.
Esta solicitud no tiene plazo (salvo en los supuestos de solicitud de renovación anual) y se realizará presencialmente (salvo en los casos de renovación anual por correo). La solicitud se presentará en la Sección de Transporte Regulado, en todos los supuestos. Para este trámite es imprescindible concertar cita previa.
Modalidades:
* Las certificaciones, declaraciones, recibos o domiciliaciones deberán presentarse con fecha actualizada (máximo 3 meses).
Tras aportar el justificante de pago presencialmente en la Sección de Transporte Regulado, se obtiene el distintivo en el momento.
1.- En TODOS los casos se aportará original o fotocopia compulsada de:
Cuando la gestión no sea realizada por el titular del vehículo, se aportará la siguiente documentación:
1.1. DNI del residente interesado (domiciliado en el mismo lugar de su empadronamiento) o Permiso de Conducción.
1.2. Certificado de empadronamiento del lugar de origen (la domiciliación del vehículo en propiedad deberá ser coincidente con dicho domicilio de empadronamiento del residente).
1.3. Acreditación del domicilio, en Zona SER, en el que transitoriamente viva el interesado, mediante alguno de los siguientes documentos (original y fotocopia):
2.- En caso de RENTING/LEASING, se presentará además original y fotocopia de contrato, anexo, o certificado de la empresa arrendadora, donde figuren los datos del arrendamiento (arrendador, arrendatario, matrícula, fecha de inicio y vencimiento).
3.- En caso de RETRIBUCIÓN EN ESPECIE, se presentará además, original y fotocopia la Póliza del Seguro del vehículo, en el que conste el residente como conductor habitual y certificación de la empresa remuneradora propietaria del vehículo (cumplimentando el impreso municipal destinado al efecto).
Cuando el propio residente ostente la representación legal de la empresa, deberá aportar sus Escrituras de Constitución o Poder ante Notario que lo acredite, o si es autónomo, Certificación de Alta en el Régimen de Autónomos.
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