La domiciliación bancaria supone el cargo, el último día del periodo voluntario, en la cuenta indicada por el contribuyente del importe del recibo emitido anualmente, salvo en los casos de Pago fraccionado con bonificación y Pago fraccionado.
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En todos los casos la domiciliación la deberá realizar el titular de la cuenta bancaria.
Si la solicitud la realiza en las Oficinas Municipales de Registro y demás registros oficiales, deberá presentar el impreso general de Domiciliación Bancaria común para todos los tributos, excepto para los siguientes, que disponen de un impreso específico de Solicitud de Alta en Pago Fraccionado:
Pago Único
Para que la domiciliación tenga efectos en el año en curso ha de solicitarse dentro de los siguientes plazos:
- Hasta el último día del periodo voluntario de pago, si se realiza de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, a través de Internet o del teléfono 010.
- Hasta dos meses antes del inicio del periodo voluntario de pago, si se solicita mediante impreso normalizado.
La Tasa de Residuos Urbanos se podrá domiciliar con efectos para el año 2010, desde la fecha de recepción de la liquidación de 2009 hasta el 31 de julio de 2010.
Si desea conocer el calendario de tributos para el año 2010, pulse en este enlace: Periodos voluntarios de pago.
Pago con fraccionamiento y bonificación (Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos):
- Si se realiza de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o a través del Teléfono 010, hasta el 30 de abril (efectos para el año en curso).
- Si se realiza mediente impreso, hasta el 31 de diciembre (efectos para el año siguiente).
- Si se realiza por Internet, hasta el 30 de abril (efectos para el año en curso).
Pago fraccionado (Tasa por Pasos de Vehículos):
- Si se realiza de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano y Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o a través del Teléfono 010, hasta el 31 de enero (efectos para el año en curso).
- Si se realiza mediente impreso, hasta el 31 de diciembre (efectos para el año siguiente).
- Si se realiza por Internet, hasta el 31 de enero (efectos para el año en curso).
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