Existen diferentes posibilidades para la renovación del distintivo de residente que a continuación pasamos a exponer:
Renovación a través del documento de pago o abonaré:
Recibirán el abonaré a mediados de octubre, en su domicilio y por correo los residentes que a fecha 17 de septiembre de 2009 (día de la extracción de datos) estuviesen empadronados en el mismo domicilio de Zona S.E.R. de su distintivo en vigor y mantengan el mismo vehículo ya sea en propiedad, en retribución en especie o en renting / leasing en vigor al menos hasta diciembre de 2009.
Estos ciudadanos, tras comprobar que están debidamente indicados sus datos, matrícula y Zona S.E.R. de residencia, podrán efectuar el pago hasta el 6 de noviembre en bancos o cajas autorizados, o por Internet (deberán conservar el justificante de pago).
· Pago por Internet ·
Recibirán el distintivo 2010 por correo certificado en la segunda semana de diciembre.
En el supuesto de que hubiera ingresado el abonaré (antes del 7 noviembre) y no haya recibido el distintivo 2010 por correo certificado en el domicilio que figuraba en el abonaré, ni tampoco hubiera retirado el distintivo en la correspondiente oficina de Correos con el aviso postal, deberá retirarlo presencialmente en la Sección de Transporte Regulado (C/ Bustamante, 16), aportando:
- si no hubiese variado la titularidad del vehículo y/o el empadronamiento: el DNI del residente titular o su fotocopia y autorización firmada.
- si hubiese variado la titularidad del vehículo y/o el empadronamiento, para acreditar la continuidad de la condición de residente a efectos del S.E.R., deberá aportar la completa documentación original adecuada al supuesto, debiendo obtener cita previa.
Renovación presencial en oficinas municipales:
Los residentes que lo deseen, podrán acudir a las oficinas municipales habilitadas para renovar su distintivo.
Deberán hacerlo obligatoriamente por este procedimiento los residentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
El Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos las siguientes oficinas para tramitar los asuntos del S.E.R.:
Bancos y Cajas autorizados:
Cuando la gestión no sea realizada por el titular del vehículo, se aportará la siguiente documentación:
1. En TODOS los casos, se aportará original o fotocopia compulsada de:
2. En caso de RENTING/LEASING, se presentará además del documento/s mencionado/s en el apartado 1:
3. En caso de RETRIBUCIÓN EN ESPECIE, se presentará además del documento/s mencionado/s en el apartado 1, original y fotocopia de:
El residente temporal en Zona del S.E.R. (empadronado fuera de la Comunidad de Madrid) habrá de aportar, además de los documentos arriba referidos según el supuesto de disposición del vehículo, original o fotocopia compulsada de:
- Certificado de empadronamiento del lugar de origen (la domiciliación del vehículo en propiedad deberá ser coincidente con dicho domicilio de empadronamiento del residente).
- Acreditación del domicilio, en Zona SER, en el que transitoriamente viva el interesado, mediante alguno de los siguientes documentos (original y fotocopia):
* Las certificaciones, declaraciones, recibos o domiciliaciones deberán presentarse con fecha actualizada (máximo 3 meses).
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