conoce madrid

Está en:
  • Inicio

Trámites

Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Renovación del Distintivo de Residente para 2010

Existen diferentes posibilidades para la renovación del distintivo de residente que a continuación pasamos a exponer:

Renovación a través del documento de pago o abonaré:

  • Recibirán el abonaré a mediados de octubre, en su domicilio y por correo los residentes que a fecha 17 de septiembre de 2009 (día de la extracción de datos) estuviesen empadronados en el mismo domicilio de Zona S.E.R. de su distintivo en vigor y mantengan el mismo vehículo ya sea en propiedad, en retribución en especie o en renting / leasing en vigor al menos hasta diciembre de 2009.

    Estos ciudadanos, tras comprobar que están debidamente indicados sus datos, matrícula y Zona S.E.R. de residencia, podrán efectuar el pago hasta el 6 de noviembre en bancos o cajas autorizados, o por Internet (deberán conservar el justificante de pago). 

                                                  · Pago por Internet ·

    Recibirán el distintivo 2010 por correo certificado en la segunda semana de diciembre.

  • En el supuesto de que hubiera ingresado el abonaré (antes del 7 noviembre) y no haya recibido el distintivo 2010 por correo certificado en el domicilio que figuraba en el abonaré, ni tampoco hubiera retirado el distintivo en la correspondiente oficina de Correos con el aviso postal, deberá retirarlo presencialmente en la Sección de Transporte Regulado (C/ Bustamante, 16), aportando:

    - si no hubiese variado la titularidad del vehículo y/o el empadronamiento: el DNI del residente titular o su fotocopia y autorización firmada.

    - si hubiese variado la titularidad del vehículo y/o el empadronamiento, para acreditar la continuidad de la condición de residente a efectos del S.E.R., deberá aportar la completa documentación original adecuada al supuesto, debiendo obtener cita previa.

Renovación presencial en oficinas municipales:

Los residentes que lo deseen, podrán acudir a las oficinas municipales habilitadas para renovar su distintivo.

Deberán hacerlo obligatoriamente por este procedimiento los residentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Residentes temporales en Zona S.E.R. empadronados fuera de la Comunidad de Madrid.
  • Residentes empadronados en el Área del SER que no reunieran los requisitos de selección para recibir el abonaré 2010 por correo, o desearan renovar para un vehículo o domicilio distinto del consignado en el abonaré enviado, o no lo ingresaran hasta el 6 de noviembre.
  • Residente que obtuviera su distintivo 2009 después del 17 de septiembre (fecha en que se seleccionaron los datos de distintivos en vigor para enviar a los domicilios los abonarés de renovación 2010).

El Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos las siguientes oficinas para tramitar los asuntos del S.E.R.:

  • Oficina de la Sección de Transporte Regulado (Calle Bustamante nº 16): cualquier ciudadano podrá solicitar la renovación en esta oficina. Para ser atendido deberá concertar cita previa, lo que podrá hacer a través del teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de Madrid), o a través de esta página. Para obtener el distintivo 2010, se aportará la documentación requerida según el supuesto, e ingresará la tasa (si es a partir de las 13,30 horas exclusivamente mediante tarjeta bancaria) .
                                                  
                                                  ·
    Solicitar una cita · 

  • Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) ubicadas en los distintos distritos de la ciudad de Madrid. Los ciudadanos que reúnan los requisitos de: estar empadronados en Zona S.E.R. y ser titulares del vehículo, además de a la oficina de la calle Bustamante, podrán acudir también a cualquiera de estas oficinas. Para ser atendido deberá concertar cita previa, lo que podrá hacer a través del teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de Madrid), o a través de esta página. Para obtener el distintivo 2010 deberá aportar la documentación requerida según su supuesto y abonar la tasa con tarjeta bancaria 

                                                  · Solicitar una cita ·
* Nota importante:
Los distintivos 2009 de residente con período de vigencia anual o con diciembre incluido, prorrogarán su validez hasta el 22 de enero de 2010 siempre que sean renovados para 2010 antes de esa fecha.
  • Datos de pago

    Bancos y Cajas autorizados: 

    • Entidades financieras colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Popular Español, Banco Santander, Caja Madrid, Ibercaja y La Caixa.
    • Tarjetas: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
  • Importe
    TASA PARA 2010:
    24,60 euros
  • Documentación
    • En los casos de renovación presencial por barrios se precisa presentar la documentación que a continuación detallamos:

    Cuando la gestión no sea realizada por el titular del vehículo, se aportará la siguiente documentación:

    • Autorización firmada por el titular donde consten nombre y apellidos y número de D.N.I. tanto del titular como de la persona autorizada.
    • Fotocopia del D.N.I. del titular (original en caso de nacionalidad extranjera)
    • D.N.I. original de la persona autorizada

    1.   En TODOS los casos, se aportará original o fotocopia compulsada de: 

    • DNI  (domiciliado en el mismo lugar de su empadronamiento) o Permiso de Conducción.
    • En caso de tramitación referente al vehículo ante Tráfico, se aportará el Justificante de la DGT o el de gestor administrativo colegiado.
    • En caso de vehículos con matrícula extranjera deberá aportarse el original del Permiso de Circulación.

    2.   En caso de RENTING/LEASING, se presentará además del documento/s mencionado/s en el apartado 1

    • Original y fotocopia de: contrato, anexo, o certificado de la empresa arrendadora, donde figuren los datos del arrendamiento (arrendador, arrendatario, matrícula, fecha de inicio y vencimiento).
    • Cuando figure como titular del vehículo la empresa arrendataria, habrá que aportar, además, el último recibo del pago del Leasing.
    • Si el contrato figura suscrito a nombre de una empresa, deberá acompañar declaración del representante legal de la misma en la que se indique la relación laboral con el residente y la adscripción del vehículo (aportar, además, fotocopia). Cuando el propio residente ostente la representación legal de la empresa, deberá aportar sus Escrituras de Constitución o Poder ante Notario que lo acredite, o si es autónomo, Certificación de Alta en el Régimen de Autónomos.

    3.   En caso de RETRIBUCIÓN EN ESPECIE, se presentará además del documento/s mencionado/s en el apartado 1, original y fotocopia de: 

    • Póliza del Seguro del vehículo, en el que conste el residente como conductor habitual.
    • Certificación de la empresa remuneradora propietaria del vehículo (cumplimentando el impreso municipal destinado al efecto).
    • Cuando el propio residente ostente la representación legal de la empresa, deberá aportar sus Escrituras de Constitución o Poder ante Notario que lo acredite, o si es autónomo, Certificación de Alta en el Régimen de Autónomos.


    El residente temporal en Zona del S.E.R. (empadronado fuera de la Comunidad de Madrid) habrá de aportar, además de los documentos arriba referidos según el supuesto de disposición del vehículo, original o fotocopia compulsada de:

    - Certificado de empadronamiento del lugar de origen (la domiciliación del vehículo en propiedad deberá ser coincidente con dicho domicilio de empadronamiento del residente). 
    - Acreditación del domicilio, en Zona SER, en el que transitoriamente viva el interesado, mediante alguno de los siguientes documentos (original y fotocopia):

    • Recibo o domiciliación bancaria derivados de un contrato de suministro de la vivienda (agua, gas, electricidad, teléfono,...), en los que conste la identidad del solicitante y el domicilio.
    • Contrato de arrendamiento en papel timbrado (acompañado del último recibo o domiciliación bancaria del pago del arrendamiento si hubiese transcurrido más de un año desde su celebración).
    • Escritura de Propiedad de la vivienda a nombre del solicitante.



    * Las certificaciones, declaraciones, recibos o domiciliaciones deberán presentarse con fecha actualizada (máximo 3 meses).

  • Situaciones especiales
    • Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, no tendrán la consideración de residentes a efectos de obtención de distintivo de residente, las personas que sean adjudicatarias de una plaza de estacionamiento en Aparcamientos de Residentes (PAR), o de Uso Mixto, excepto cuando sean propietarios de más de un vehículo, en cuyo caso, se facilitarán distintivos para el exceso de vehículos siempre que se cumplan los requisitos habituales de residencia, disposición de vehículo y aportación de Permiso de Conducción de familiar empadronado con el interesado solicitante.
    • En el supuesto de poseer más de un vehículo (como titular, o acreditando renting/leasing o retribución en especie) podrá otorgarse distintivo adicional para segundo o sucesivos vehículos, cuando en el mismo domicilio de empadronamiento del titular (aportar su DNI o Permiso de Conducción) esté empadronado (o acredite ser residente temporal) su cónyuge, parientes en primer grado de consanguinidad o pareja de hecho y que, sin tener otro distintivo en vigor, aporte Permiso de Conducción y Libro de Familia o Certificado de Pareja de Hecho. El número máximo de distintivos adicionales coincidirá con el de Permisos de Conducción referidos que se puedan aportar.

  • Órgano gestor
    Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
  • Fundamento legal
    Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. Acuerdo Pleno de 26 septiembre 2005. B.O.C.M. núm. 247 de 17 octubre 2005.

    Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la capital. Acuerdo Pleno de 9 octubre 2001. BAM núm. 5470 de 22 noviembre 2001. Modificada por Acuerdo Pleno de 22 de diciembre de 2008, BOCM Núm. 309 de 29 diciembre 2008 (fascículo I), págs. 224-228.


Documentación asociada

Acceda al listado completo de archivos relacionados con este contenido

Leyenda

  • Con certificado digital Con certificado digital
  • Sin certificado digital Sin certificado digital
  • Autoliquidación Autoliquidación
  • Impresos Impresos



Ayuntamiento de Madrid, 2009. Todos los derechos reservados