La cuota de la tasa se verá reducida en un 100%, cuando la misma recaiga, en concepto de contribuyentes, en las siguientes personas o entidades:
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| Nº de personas empadronadas | Límites de los Ingresos Íntegros en 2009 de todos los empadronados en la vivienda |
| De 1 a 2 | IPREM 2009 X 1,3 = 8.224,92 euros |
| De 3 a 4 | IPREM 2009 X 1,6 = 10.122,98 euros |
| Más de 4 | IPREM 2009 X 2,1 = 13.286,41 euros |
Para la tramitación de la solicitud es imprescindible la correcta identificación del domicilio objeto de la solicitud. Para facilitar dicha localización, se le presentará en pantalla la imagen de la carta de pago de la Tasa, donde podrá introducir el identificador de la liquidación o la referencia catastral, si los conoce, o acceder desde la misma a la Oficina Virtual del Catastro para su búsqueda.
Las solicitudes deben ser presentadas, sin necesidad de acompañar documentación, por los interesados (el inquilino o el propietario) en el primer cuatrimestre del año en que deba surtir efectos.
Todos los datos serán comprobados por la Administración mediante medios electrónicos conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Durante el primer cuatrimestre del año.
Una vez concedida, tendrá validez para tres periodos, siempre que no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión, en cuyo caso deberá acreditarse cuando se solicite de nuevo. Cualquier variación que deba suponer la pérdida de la reducción concedida, deberá comunicarse al Ayuntamiento en el primer cuatrimestre natural del año en que deba dejar de surtir efectos.
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