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Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU). Solicitud de Reducción del 100% la cuota

La cuota de la tasa se verá reducida en un 100%, cuando la misma recaiga, en concepto de contribuyentes, en las siguientes personas o entidades:

  1. Las entidades sin ánimo de lucro, la Iglesia Católica u otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, en los términos en que resulte de aplicación el artículo 15 y la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  2. Los organismos públicos de investigación o establecimientos de enseñanza en todos sus grados, en los mismos términos en que resulte de aplicación el artículo 82.1.e) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  3. Respecto de la vivienda habitual, podrán solicitar la reducción cuando la Tasa recaiga, en concepto de contribuyente, en quienes en el momento de la solicitud tengan la condición de parados, pensionistas, asalariados o autónomos que cumplan los requisitos.
  • Requisitos
    • Tener la condición de parado, pensionista, asalariado o autónomo,  en el momento de la solicitud de reducción.
    • Que los ingresos íntegros anuales, incrementados con los de las personas empadronadas en la vivienda, no superen los reflejados en el cuadro adjunto.
    • Realizar la Solicitud de Reducción.
     Nº de personas empadronadas Límites de los Ingresos Íntegros en 2009 de todos los empadronados en la vivienda
     De 1 a 2 IPREM 2009 X 1,3 = 8.224,92 euros
     De 3 a 4IPREM 2009 X 1,6 = 10.122,98 euros
     Más de 4IPREM 2009 X 2,1 = 13.286,41 euros

    Para la tramitación de la solicitud es imprescindible la correcta identificación del domicilio objeto de la solicitud. Para facilitar dicha localización, se le presentará en pantalla la imagen de la carta de pago de la Tasa, donde podrá introducir el identificador de la liquidación o la referencia catastral, si los conoce, o acceder desde la misma a la Oficina Virtual del Catastro para su búsqueda.

  • Inscripción - Solicitud

                                  · Acceso directo a la Solicitud de Reducción ·
                                   
    En el año 2010, quedan eximidos de la obligación de solicitar la reducción aquellos contribuyentes cuyos datos obren en poder de la Administración Municipal, y sean coincidentes con los exigidos en el art. 12.1, párrafo c) de la Ordenanza Fiscal de la Tasa, por ser usuarios de los servicios de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Madrid.

    Se presentará en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, en las Oficinas Municipales de Registro, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de Registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Para la solicitud de la reducción, no es imprescindible la cita previa. Sólo habrá que ir a las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o a las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid, en el caso de que se desconozcan los datos necesarios para cumplimentarlo (referencia catastral o identificador de la liquidación de la Tasa).
  • Documentación

    Las solicitudes deben ser presentadas, sin necesidad de acompañar documentación, por los interesados (el inquilino o el propietario) en el primer cuatrimestre del año en que deba surtir efectos.

    Todos los datos serán comprobados por la Administración mediante medios electrónicos conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    • Plazo de presentación

    Durante el primer cuatrimestre del año.

    • Periodo de validez

    Una vez concedida, tendrá validez para tres periodos, siempre que no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión, en cuyo caso deberá acreditarse cuando se solicite de nuevo. Cualquier variación que deba suponer la pérdida de la reducción concedida, deberá comunicarse al Ayuntamiento en el primer cuatrimestre natural del año en que deba dejar de surtir efectos.

  • Fundamento legal
    - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 diciembre 2009. BOCM. Núm. 309 de 30 diciembre 2009.
    - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


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