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Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU). Pago en periodo voluntario y ejecutivo (5%)

Para las liquidaciones de la Tasa del periodo 2009, con carácter general, la Administración Tributaria Municipal inició de oficio la gestión de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, procediendo a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan para su inclusión en el padrón o matrícula de la tasa y para el cobro periódico y notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los sucesivos períodos.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publicarán los anuncios de los edictos de todas las liquidaciones del periodo 2009 que no se hayan podido efectuar por razones no imputables al Ayuntamiento de Madrid. Según establece en el art. 112.2 de la Ley General Tributaria, la comparecencia para recoger la liquidación deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Transcurrido el plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Plazos de pago en periodo voluntario:
Para notificaciones realizadas:

- Entre los días 1 y 15 de cada mes:
Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior*

- Entre los días 16 y último de cada mes:
Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior*

* si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Finalizado este plazo comenzará el período ejecutivo de pago y podrá hacerse efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5%, antes de que le sea notificada providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio acorde con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria.

En 2010 y años sucesivos, se efectuará la gestión mediante padrón o matrícula. El plazo para el pago de los recibos será del 1 de octubre al 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior.

· Pago a través de Internet (hasta las 20 horas del último día de su periodo de pago) ·
Se podrá efectuar el pago siempre que el ciudadano disponga de un documento de pago (abonaré, carta de pago) en plazo, en el que debe figurar -esquina superior derecha) el código de emisor 28990.5:

                                    · Acceso directo al pago por Internet ·
      (Válido para pago de liquidaciones en periodo voluntario y ejecutivo (5% recargo)

Se podrá realizar:

  1. Mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco. (Tarjetas admitidas: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
  2. Por Banca Electrónica, si es cliente de este servicio de alguna de las Entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Popular Español, Banco Santander, Caja Madrid, Ibercaja y La Caixa.
  3. Con Certificado Digital, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y además es cliente de alguna de las Entidades colaboradoras.

· Otros medios de pago · 

  1. Mediante documento de pago, en efectivo en cualquier oficina de los bancos o cajas de ahorros autorizados (Entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Popular Español, Banco Santander, Caja Madrid, Ibercaja y La Caixa).     
  2. Por Banca Telefónica, si es cliente de este servicio de alguna de las Entidades colaboradoras, hasta las 20 horas del último día del periodo voluntario de pago. 
  3. Una vez recibida la liquidación correspondiente al ejercicio 2009, podrá solicitarse la domiciliación de los sucesivos recibos. Para que la citada domiciliación tenga efectos para el 2010, deberá solicitarse a partir de recibir la liquidación de 2009.
    Puede obtener más información a través de este enlace: Alta de domiciliación bancaria.

· Obtención del documento de pago ·

  • Para obtener un documento de pago debe dirigirse a alguna de las oficinas que a continuación le detallamos en horario de 9 a 17 horas (de lunes a jueves) y de 9 a 14 horas los viernes, semana de San Isidro y mes de agosto):

    - Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, a través del Servicio de Cita Previa.

    - En las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid, durante los meses siguientes a la finalización del periodo voluntario de pago correspondiente, hasta la notificación de la providencia de apremio.

    - A través del Servicio Telefónico 010 (915 298 210 si lo hace desde fuera del municipio de Madrid), solo para documentos de pago en periodo voluntario.

Para obtener el documento de pago (abonaré con recargo ejecutivo del 5%) desde una provincia, el contribuyente deberá solicitarlo en el servicio de atención telefónica de la Subdirección General de Recaudación, indicando su dirección completa, o bien vía e-mail a la siguiente cuenta de correo electrónico: ejecutiva@munimadrid.es.

  • Fundamento Legal
    -
    Ley General Tributaria 58/2003 de 17 diciembre 2003. BOE Núm. 302, de 18 diciembre 2003.
    - Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    - Real Decreto 939/2005 de 29 julio,  por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE Núm. 210 de 2 septiembre 2005.
    - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 23 diciembre 2009. BOCM. Núm. 309 de 30 diciembre 2009. 

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