MODALIDAD A (régimen de concurrencia competitiva)
Turno ordinario de presentación de solicitudes.
Turno extraordinario de presentación de solicitudes.
Pueden presentar solicitudes en este turno:
En el caso de solicitudes presentadas por el turno extraordinario respecto de aquellos alumnos escolarizados por primera vez en la Comunidad de Madrid deberá aportarse propuesta de resolución de escolarización emitida por la Comisión de Escolarización que acredite tal extremo.
En el caso de solicitudes presentadas por el turno extraordinario respecto de aquellos alumnos cuyos centros pongan en funcionamiento el servicio de comedor o el propio centro con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes del turno ordinario de la modalidad A deberá aportarse certificado acreditativo de tal extremo expedido por el Director del centro escolar.
Para la valoración de las solicitudes presentadas en el turno extraordinario, se tomarán en consideración los mismos criterios que para la valoración de las solicitudes del turno ordinario.
FECHA:
LUGAR: escuelas y centros educativos en los que están los alumnos matriculados.
1. Documentación de ingresos
El Ayuntamiento de Madrid solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información relativa a la renta anual del ejercicio económico 2007, de todos los miembros de la unidad familiar. Aquellas unidades cuyos padres o tutores no dispusieran de NIE en 2007, tendrán que justificar documentalmente los ingresos de 2008 ó 2009.
Para la consideración de la renta anual se tendrá en cuenta la suma de rendimientos, imputaciones de renta y ganancias y pérdidas patrimoniales, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, declarados o declarables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007 y correspondientes a cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.
Su cuantía se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2007:
casilla 450 + casilla 452 - casilla 454 + casilla 457 + casilla 460
En el caso de no haber hecho declaración de la renta del ejercicio 2007, por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.
En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año 2007 o si ninguno de los miembros de la unidad familiar genera ingresos con deducción de IRPF, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:
- Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado del correspondiente certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador o de las nóminas de los últimos dos meses.
- Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.
Para la consideración de la renta anual de cada ejercicio económico, se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
No obstante, en aquellos casos en los que concurran situaciones carenciales específicas, se aportará la siguiente documentación, según corresponda:
a) En el supuesto de que se produjese una situación de jubilación, viudedad, separación, orfandad o desempleo, que no existía en el año 2007 se documentarán los ingresos totales del 2008 o en su caso de 2009 mediante la siguiente documentación:
* En caso de jubilación, los justificantes de pensión de los dos últimos meses.
* En caso de viudedad, declaración individual de renta de 2008 o en su defecto certificado de vida laboral, acompañado de:
- Justificante de pensión de viudedad.
- En caso de estar dado de alta en el 2008 ó 2009 fotocopia de 2 nóminas de cada una de las empresas que aparezcan en la vida laboral.
- En caso de estar de baja durante 2008 ó 2009, Declaración Jurada de ingresos.
* En caso de separación o divorcio, declaración individual de renta de 2008 o en su defecto certificado de vida laboral, acompañado de:
- En caso de estar dado de alta en el 2008 ó 2009 fotocopia de 2 nóminas de cada una de las empresas que aparezcan en la vida laboral.
- En caso de estar de baja durante 2008 ó 2009, Declaración Jurada de ingresos.
- En caso de desempleo, certificado de la Oficina de Empleo, en el que se indiquen las prestaciones que se perciban actualmente y los períodos correspondientes y/ o, según proceda, certificado de haberes de los meses en que se haya trabajado y en caso de situación de desempleo sin percibir prestación, se aportará, certificado de vida laboral.
b) Alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de Intervención Social en los Servicios Sociales de su municipio. Aquellos alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de intervención social en los Servicios Sociales de su municipio podrán presentar como documento acreditativo de ingresos un informe, unificado para toda la Comunidad de Madrid, expedido por el Área de Servicios Sociales de su municipio, en el que se hará constar la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar a la que pertenecen, así como las causas por las que sigue dicho proceso de Intervención Social. Dicho certificado deberá ir con el sello y la firma del responsable del centro de Servicios Sociales de su municipio.
c) En los supuestos en que exista imposibilidad de documentar determinadas situaciones de carencia económica, ésta deberá acreditarse mediante declaración jurada de los interesados, que sólo tendrá validez cuando vaya acompañado de certificado de vida laboral. En el caso de que el informe de vida laboral, acredite estar dado de alta, deberá presentarse obligatoriamente, certificado de ingresos mensuales expedido por el empleador.
2. Documentación de la situación familiar
a) Fotocopia cotejada con el original del Libro de Familia con todos sus componentes, o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, y sus fechas de nacimiento. En el caso en que no coincidan los miembros de unidad familiar con los que aparecen en la documentación aportada, deberá incluir Volante de Inscripción padronal en el que figure el niño que solicita la beca y todos los familiares que convivan con él.
b) Separación o divorcio. Se acreditará de la siguiente manera:
- En la separación de hecho, se deberá presentar, o bien documento notarial, o fotocopia cotejada con el original de justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
- Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia cotejada con el original de la sentencia judicial que determine la misma.
c) En caso de Título de familia numerosa:
- Expedido en la Comunidad de Madrid. No debe aportar ningún documento.
- Expedido en otra Comunidad Autónoma. Fotocopia cotejada del Libro de Familia Numerosa.
3. Documentación de grado de Discapacidad
Fotocopia cotejada con el original de:
* Calificación de discapacidad expedida por los centros base de la Comunidad de Madrid, perteneciente a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, reconociendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
* Certificación expedida por la Seguridad Social que acredite una de las siguientes situaciones:
- Pensionista por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
4. Otra documentación
A falta de la documentación anterior, los solicitantes podrán aportar cuantos documentos y justificaciones estimen pertinentes como prueba de su situación económica, social o familiar.
Criterios de selección (baremo)
Aumento de la unidad familiar a los efectos de cálculo de la renta per cápita:
A los efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, se computará un miembro más en la unidad familiar, cuando: